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Una mirada a Cuba  y el mundo

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Una mirada a los temas actuales de la realidad cubana y del mundo


100 preguntas y respuestas sobre el Sistema Electoral Cubano (I)

Publicado por miradacubana activado 19 Abril 2010, 23:32pm

Etiquetas: #Política

Siguiendo a tono con el tema de las elecciones en Cuba, he encontrado un documento muy interesante donde se aborda está temática mediante la técnica de preguntas y respuesta. Realmente lo encontré muy esclarecedor y he decidido compartirlo en mi blog para que todos, no importa en que lugar del mundo se encuentren, tengan acceso al mismo.

 

100 preguntas y respuestas sobre el Sistema Electoral Cubano


Próximamente se estarán realizando en todo el país las elecciones parciales, convocadas por el Consejo de Estado de la República de Cuba para el domingo 25 de abril de 2010, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley número 72 del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral.

En esa fecha serán elegidos los delegados a las Asambleas municipales del Poder Popular.

Nuestro pueblo propone, nomina y elige a sus representantes, de ahí la gran importancia de estar bien preparados e informados para ejercer nuestro derecho al voto.

A continuación ofrecemos un conjunto de preguntas y respuestas que nos permitirán profundizar acerca del Sistema electoral cubano.

 

Preguntas y respuestas

1.) ¿Cuáles son los preceptos legales que rigen el sistema electoral cubano?

El sistema electoral cubano está regido por la Constitución y la Ley No. 72, Ley Electoral. 

2.) ¿Quiénes tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado?

Por derecho constitucional todos los ciudadanos cubanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.

3.) ¿Quiénes tienen derecho a participar como electores en las elecciones?  

Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.  

4.) ¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?

Todo cubano para ejercer el derecho al voto debe reunir los siguientes requisitos:

•  Haber cumplido dieciséis (16) años de edad;

•  ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;

•  presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.

• Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.

 5.) ¿Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al voto?

Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los demás institutos armados del país tienen derecho a votar, a elegir y a ser elegidos.

6.) ¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?  

Están incapacitados para ejercer el derecho al voto, las personas que estuviesen comprendidas en los casos siguientes:

•  los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

•  los sancionados a privación de libertad, aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;

•  los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;

•  los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

 7.) ¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?  

Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

 8.) ¿Qué edad se requiere para ser elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?  

Para ser elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular se requiere haber cumplido dieciséis (16) años de edad.

9.)  ¿Quiénes están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo?

Están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que están incapacitados de ejercer el derecho al voto según lo establecido en la ley.

10.)  ¿Los electores tienen derecho a varios votos?

La Constitución establece que cada elector tiene derecho a un solo voto.

 11.)  ¿El voto es obligatorio?

No, el voto es libre, igual y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.

12.)  ¿Quiénes tienen derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es potestad exclusiva de los electores.

13.)  ¿Cómo se ejerce el derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El derecho de proponer y postular a los candidatos se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores.

14.)  ¿Cuántas propuestas de candidatos a Delegados se pueden hacer?

Las propuestas de candidatos a Delegados no tienen límites, por tanto se pueden hacer todas las que deseen los electores pero sólo será postulado un candidato por área, que resultará el que obtenga la mayoría de los votos.

 15.)  ¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a Delegados?

•  Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado.

•  Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación.

•  Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta.

•  Cada elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato propuesto.

•  Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas.

•  Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.

•  Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva postulación de candidatos.

16.)  ¿Quién determina el número de áreas de postulación de los candidatos a Delegados?

Las áreas de nominación de candidatos a Delegados son fijadas por la Comisión Electoral de Circunscripción y aprobadas por la Comisión Electoral Municipal y no pueden exceder de 8 en cada circunscripción.

17.)  ¿Quién organiza y dirige las asambleas de postulación de candidatos a Delegados?

Las asambleas de postulación de candidatos a Delegados las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.

18.)  ¿Un mismo candidato a Delegado puede ser postulado en más de un área de la circunscripción?

Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos (2) en la circunscripción.

19.) ¿Qué ocurre si en todas las áreas de una circunscripción electoral resulta nominado el mismo candidato?

Si en todas las áreas de una circunscripción resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea de postulación se procede, a continuación, a postular otro candidato.

20.) ¿Qué ocurre cuando se celebra una sola asamblea de postulación de candidatos?

Cuando se celebra una sola asamblea, por no haberse dividido la circunscripción en áreas, ésta debe postular dos (2) candidatos, como mínimo y hasta ocho (8) como máximo.

21.)  ¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?

En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo.

22.)  ¿Qué es la circunscripción electoral?

La circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del Poder Popular.

Es una división territorial del Municipio.

23.)  ¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del Municipio?

El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del Municipio, de manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).

24.)  ¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?

Se pueden constituir, en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e igualmente, para quienes por razón de la labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.

 25.)  ¿Cómo se organiza el Registro de Electores?

En cada municipio se constituye el Registro Electoral con carácter público y permanente, y en él se inscriben, de oficio, todos los ciudadanos con capacidad para ejercer el derecho al sufragio, según lo establecido en la Ley Electoral.

26.)  ¿Quiénes son los responsables del Registro de Electores?

Los jefes del Carné de Identidad y Registro de Población son los responsables del Registro de Electores en sus respectivas demarcaciones.

27.)  ¿Qué datos contiene el Registro de Electores?

El Registro de Electores contiene, respecto a cada elector, los datos siguientes:

•  Nombre y apellidos

•  Número de identidad permanente

•  Domicilio

28.) ¿Qué es la Lista de Electores?

La lista de Electores es el documento público que contiene datos de identificación y residencia de los ciudadanos con derecho al sufragio activo, inscritos en el registro de Electores correspondiente.

29.)  ¿El Registro de Electores es público o secreto?

El Registro de Electores es público, y su carácter como tal está dado por el derecho de todos los ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, de conocer los datos que con respecto a ellos obran en éste, así como por la publicación de la Lista de Electores, a los fines de que puedan verificar sus datos, y en su caso, proceder a subsanarlos, modificarlos o actualizarlos, según corresponda.

30.)  ¿Quiénes pueden ser excluidos del Registro de Electores?  

Ningún ciudadano puede ser excluido del Registro de Electores que le corresponde, excepto en los casos a que hace referencia la Ley Electoral.

 31.)  ¿Se puede estar en varios Registros de Electores?

Ningún ciudadano puede estar incluido en más de un Registro de Electores.

 32.)  ¿Cuándo se actualiza el Registro de Electores?

El Registro de Electores se actualiza, permanentemente, con la información que brindan:

•  el Registro de Población;

•  el Registro de Direcciones;

•  los órganos del sistema de Tribunales Populares;

•  las direcciones de Inmigración y Extranjería y de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior;

•  el Registro del Estado Civil;

•  otras instituciones que por su naturaleza o por mandato legal, deban hacerlo.

33.)  ¿Qué medidas adopta el Registro de Electores antes del proceso electoral?

Con anterioridad a la convocatoria a elecciones, el Registro de Electores, con la colaboración de los Comités de Defensa de la Revolución y otras instituciones, comprueba la información de que dispone.

34.)  ¿Quién autoriza la publicación de la Lista de Electores?

En las fechas que se señalen por la Comisión Electoral Nacional, el Responsable del Registro de Electores entrega al Presidente de la Comisión Electoral correspondiente las Listas de Electores, para su publicación.

35.)  ¿Quién valida la Lista de Electores?

Los presidentes de las Comisiones Electorales Municipales, una vez concluido el proceso de verificación y realizadas las correcciones que correspondan, proceden a validar con su firma y a acuñar, las Listas de electores de sus respectivas demarcaciones.

 36.)  ¿Cómo y en qué momento puede solicitar un elector una subsanación de errores en el Registro de Electores?

Los ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio pueden solicitar por sí, mediante un representante, o un familiar allegado, al Responsable del Registro de Electores de su demarcación, la inclusión, la exclusión, o subsanación de errores en cualquier momento anterior a la fecha fijada por el Consejo de Estado para la celebración de las elecciones.

Si la solicitud a que se refiere el apartado anterior la realiza el propio interesado, puede hacerse verbalmente. En los restantes casos, debe presentarse por escrito.

37.)  ¿Las solicitudes de subsanación de errores denegadas pueden ser impugnadas?  

Las solicitudes presentadas que sean denegadas pueden ser impugnadas por la parte interesada ante el Responsable Provincial del Registro de Electores, quien en consulta con la autoridad electoral lo resuelve sin ulterior recurso.

38.) ¿Quién puede presentar la impugnación de una persona en el Registro de Electores?

La impugnación de la inscripción en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano que considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio, según procedimiento establecido.

39.)  ¿Cuáles son los procesos electorales que existen en el país?

Los procesos electorales que establece la Ley son:

•  elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco (5) años;

•  elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes (Cada dos años y medio (2 1/2 ).

 

40.) ¿Quién convoca la celebración del proceso electoral?

El Consejo de Estado es el órgano facultado para dictar la convocatoria a elecciones.

41.) ¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?

Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos se crean las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripción, y en casos necesarios, las Especiales.

42.)  ¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?

La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado.

43.)  ¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

44.)  ¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Municipales son designadas por las Comisiones Electorales Provinciales.

45.)  ¿Quién designa las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos?

Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designados por las Comisiones Electorales Municipales.

46.) ¿Quién designa las Comisiones Electorales Especiales?

Las personas que integran las Comisiones Electorales Especiales, son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

47.)  ¿Cómo se crean los Colegios Electorales?

Para cada Colegio debe preverse una cifra máxima de hasta 500 electores, atendiendo a las características específicas de cada circunscripción y a la experiencia de los procesos anteriores. Cuando el número de electores para un Colegio sea mayor de esa cifra, se requiere la aprobación de la Comisión Electoral Provincial.

48.)  ¿Cómo se integran los Colegios Electorales?

En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral el día de las elecciones compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.

49.)  ¿Cuántos miembros constituyen el quórum de las Mesas Electorales?

El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros.

Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes, en el Colegio Electoral, los sustitutos de los que falten.

 50.)  ¿Cuándo se extingue la Mesa y el Colegio Electoral?

La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo.

 

 

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L
<br /> El sistema electoral cubano, es un proceso democrático indiscutible, ya que todos los cubanos tienen el mismo derecho, y no existen limitaciones de votos. Es un proceso a puertas abiertas, donde no<br /> se necesita dinero ni nada para campañas electorales, las cuales lo único que hacen es aplicar una política demagógica. Aunque los intentos de los E.E.U.U por demostrar que no se lleva bien acabo<br /> este proceso, más bien debería tomarlo como ejemplo para su país.<br /> <br /> <br />
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