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Una mirada a Cuba  y el mundo

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Una mirada a los temas actuales de la realidad cubana y del mundo


100 preguntas y respuestas sobre el Sistema Electoral Cubano (II)

Publicado por miradacubana activado 19 Abril 2010, 23:35pm

Etiquetas: #Política

51.)  ¿Cuál es el horario que se establece para la votación?

Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, en que se da por terminada ésta, aunque no hayan concurrido todos los electores.

En los Colegios Electorales que antes de las seis (6) de la tarde hayan votado todos los electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector.

La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias Circunscripciones o Colegios Electorales.

 52.)  ¿Dónde votan los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales?

Los miembros de las Mesas Electorales, pueden votar en los colegios en que están ejerciendo sus funciones dentro de su propia circunscripción, aunque no figuren inscriptos en la Lista de Electores, lo que se hace constar en acta. En estos casos deben informarlo al Colegio Electoral al que pertenezcan o a la Comisión Electoral de Circunscripción que le corresponde.

53.) ¿Durante la celebración de las elecciones se pueden presentar reclamaciones?

Mientras se esté celebrando la elección cualquier elector o candidato puede presentar al Presidente de la Mesa del Colegio Electoral las reclamaciones que estime procedentes. Éste da cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar en acta.

54.)  ¿Cuándo se constituye la Mesa Electoral?

El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye en el local del Colegio Electoral el Presidente de la Mesa y los demás miembros designados, quienes proceden a revisar los materiales, la Lista de Electores y los demás documentos necesarios, así como a comprobar que las casillas tengan las condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.

55.)  ¿Los electores tienen la posibilidad de conocer las boletas antes de ejercer su derecho al sufragio?

A fin de asegurar la correcta votación el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestras en el exterior de éste para que puedan ser examinadas por los electores.

 56.)  ¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?

Varias y muy efectivas son las medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se destacan:

•  todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares públicos del Listado de Electores y el procedimiento para las reclamaciones;

•  la facultad de los electores de proponer y postular, de entre ellos, a los candidatos;

•  el carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masas;

•  la más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad;

•  el hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, puedan participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del conteo de los votos, por cuanto ambos actos son públicos.

57.) ¿Qué documento debe presentar el elector para ejercer su derecho al voto?

Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados.

58.)  ¿Qué ocurre si al momento del acto de votar el elector no aparece en la Lista de Electores?

Si al momento del acto de votar el elector no aparece en la Lista de Electores los miembros de la Mesa Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en la Lista de Electores.

En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.

59.)  ¿Puede un elector por razones de enfermedad o impedimento físico ser auxiliado para ejercer su derecho a votar?

Sí. Puede auxiliarse de otra persona seleccionada por él para ejercer ese derecho, siempre que no sea uno de los candidatos postulados en ese municipio, ni miembro de la Mesa Electoral u otra autoridad electoral.

 60.)  ¿Cómo se debe votar para Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

En la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular el elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una “X” junto al nombre del candidato al que confiere su voto, seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna. En la Lista de Electores se consigna la palabra “VOTO” a la derecha del nombre del elector.

 61.)  ¿Qué ocurre si el elector comete un error al marcar la boleta?

En el caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida.

 62.)  ¿Cuándo se considera que el elector ha emitido el voto?

Se considera que el elector ha emitido el voto cuando ha depositado la boleta en la urna.

 63.)  ¿Cuándo se da por cerrada la votación?

A las seis (6) de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la última boleta el Presidente declara cerrada la votación.

64.)  ¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?

Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.

65.)  ¿Quiénes pueden estar presentes durante el escrutinio de los votos?

El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.

66.)  ¿Cuándo se da a conocer el resultado de la votación?

Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la Mesa del Colegio, el Presidente le da lectura para el conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio.

El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.

67.)  ¿Cómo se comprueba el escrutinio de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes a su demarcación por las Comisiones Electorales Municipales, éstas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.

68.)  ¿Cuándo se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.

69.) ¿En qué circunstancias se celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se efectuó la primera. En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos (2) que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.

70.)  ¿Qué ocurre si en elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?

En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la anterior elección y se considera elegido el que más votos obtenga.

De existir nuevos empates, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos.

71.)  ¿Cómo se realizan las campañas electorales?

Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura, pues esta función es exclusiva de las comisiones electorales.

72.)  ¿Cuál es el contenido de la campaña electoral?

La campaña electoral posee un profundo contenido ético, cívico y educativo, sin preferencia de ningún tipo, y en la que se explica la importancia de ejercer el voto, la capacidad, los méritos y los valores éticos morales y ciudadanos que deben poseer los candidatos.

 73.)  ¿Quién financia los gastos de las elecciones?

Todos los gastos de las elecciones son asumidos por el Presupuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que aportar un solo centavo.

74.)  ¿Cómo conoce la población a las personas postuladas como candidatos?

Concluido el proceso de postulación las Comisiones Electorales de Circunscripción se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población.

Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede ser objeto de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

75.)  ¿Cómo se integran las Comisiones de Candidaturas Municipales?

Las Comisiones de Candidaturas Municipales se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por sus respectivas direcciones municipales.

Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.

76.)  ¿Qué requisitos se requiere para ser miembro de una Comisión de Candidaturas?

Para ser miembro de una Comisión de Candidaturas se requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, según lo establecido en la Ley Electoral.

77.)  ¿Cuándo cesan en sus funciones las Comisiones de Candidaturas?

Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.

78.)  ¿Qué atribución tienen las Comisiones de Candidaturas Municipales?

Las Comisiones de Candidaturas Municipales tienen la atribución de preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y Vicepresidentes.

79.)  ¿Cómo se constituye la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Dentro de un término de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los Delegados, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los Delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Municipal.

Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de Delegados que integran la Asamblea Municipal.

80.)  ¿Cómo se realiza la elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente.

El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos, seleccionados entre los Delegados de la propia Asamblea.

Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente es necesario obtener más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

81.)  ¿Cómo se cubren los cargos vacantes de Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Los cargos de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, que resulten vacantes, salvo que se produzcan en los seis (6) últimos meses del período correspondiente al mandato, son cubiertos para el resto de éste mediante una elección parcial.

La Asamblea Municipal del Poder Popular, o su Presidente, si no se encuentra reunida la Asamblea, en un término que no exceda de treinta (30) días después de la fecha en que ha quedado vacante el cargo de Delegado, nombra a los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción, que es la encargada de la ejecución del proceso de elección del nuevo Delegado.

82.)  ¿Qué principios éticos rigen el proceso electoral?

La Comisión Electoral Nacional establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando que éstos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.

En consecuencia:

Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo.

83.)  ¿Cuáles actividades pueden realizar los candidatos a Delegados antes de las elecciones?

Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajos e intercambiar opiniones con los trabajadores lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.

84.)  ¿Qué se considera ilícito electoral?

Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas siguientes:

•  el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el artículo 171 de la Ley Electoral;

•  el que vote sin tener derecho a hacerlo;

•  el que vote más de una vez en una misma elección;

•  el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otro documento electoral;

•  el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;

•  el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral ;

•  el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;

•  el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en la Ley Electoral;

•  el que investido por la Ley Electoral de funciones oficiales:

•  inscriba o no apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;

•  no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;

•  permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;

•  se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;

•  altere los resultados de la votación.

85.)  ¿Cómo se tramitan las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral?

Las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las conductas que se prevén en su artículo 172, serán tramitadas acorde con el procedimiento establecido para los delitos de la competencia de los Tribunales Municipales Populares y serán sancionados con multas de diez a ciento ochenta cuotas, si el hecho no constituye un delito de mayor entidad.

86.)  ¿Cuál es el carácter del trabajo del Delegado?

El carácter del trabajo del Delegado es político y estatal. Ni administra ni distribuye nada.

87.)  ¿En que momento puede ser revocado el Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

El Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular es elegido para un mandato de dos años y medio, pero puede ser revocado en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la Ley 89 De Revocación de Mandato de los Elegidos a los órganos del Poder Popular.

88.)  ¿Qué salario devenga el Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?

El Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular no recibe salario por las funciones que realiza, su labor es totalmente de carácter social y voluntaria, en consecuencia se mantiene trabajando en su centro laboral y cobrando el salario correspondiente a la labor que realiza.

89.)  ¿Cuáles son los deberes de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El Reglamento de las Asambleas Municipales al fijar los deberes de los Delegados define que tienen las obligaciones siguientes:

•  dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;

•  Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;

•  rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen;

•  asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;

•  cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;

•  cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;

•  integrar el Consejo Popular que se organice en su área;

•  gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;

•  atender a los electores en despachos programados periódicamente;

•  cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las leyes y este Reglamento.

90.)  ¿Cuáles son los derechos de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular señala como derechos de los Delegados los siguientes:

•  participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;

•  votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Popular al cual pertenece;

•  hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos;

•  dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio;

•  proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea municipal o provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley;

•  presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;

•  solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación necesaria;

•  conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación para el cumplimiento de sus funciones;

•  recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;

•  cualquier otro que les reconozcan la Constitución, las Leyes y este Reglamento.

91.)  ¿Para cuáles cargos pueden ser elegidos los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular pueden ser elegidos para los cargos siguientes:

•  Presidentes o Vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular.

•  Presidente de una Comisión Permanente o Temporal de Trabajo de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

•  Presidente del Consejo Popular.

•  Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular e integrante de una de sus Comisiones Permanentes de Trabajo.

•  Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular e integrante de una de sus Comisiones Permanentes o Temporales de Trabajo.

•  Miembro del Consejo de Estado.

92.)  ¿Cada que tiempo el Delegado organiza encuentros individuales con sus electores?

Los Delegados fijan un día a la semana para poder encontrarse con sus electores de manera individual. En estos encuentros cada elector podrá exponer quejas, presentar planteamientos, o solicitar orientaciones.

93.)  ¿Cada que tiempo el Delegado rinde cuenta de su gestión a sus electores?

El Delegado rinde cuenta de su labor personal a sus electores dos veces al año. En estas reuniones el Delegado informará de las gestiones realizadas para que, por quienes correspondan, dar solución o respuesta convincente de los planteamientos formulados por la población. También explicará el papel que ha desempeñado en la Asamblea Municipal del Poder Popular y en el Consejo Popular que integra; dará información de interés local y nacional; identificará los problemas existentes en la circunscripción, promoverá el debate sobre estos temas y examinará en que medida los vecinos pueden participar en la solución de los problemas de la comunidad.

94.)  ¿Es función del Delegado movilizar a la población para las tareas productivas, sociales y políticas?

No, la función de movilizar a la población para las tareas productivas, sociales y políticas corresponde a las organizaciones de masas. Al Delegado compete coordinar con las organizaciones de masas la movilización del pueblo en las tareas de la comunidad que requieran de su activa participación.

95.)  ¿Corresponde a los Delegados dirigir las unidades del producción, servicios o de cualquier otro tipo enclavadas en su circunscripción?

Los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular no tienen facultad ni competencia para dirigir las entidades de producción, servicios o de cualquier otro tipo enclavadas en el territorio de su circunscripción. A ellos les corresponde participar en la definición de la política a seguir, a través de las decisiones que adopta la Asamblea Municipal o de las Comisiones a las cuales pertenecen. También les competen, con la participación de las masas, controlar y fiscalizar el desarrollo eficiente de esas entidades y enfrentar cualquier manifestación de ilegalidades, corrupción y delitos que puedan existir en las mismas.

96.)  ¿Cómo son las relaciones de los Delegados con las organizaciones de masas?

Las relaciones de los Delegados con las organizaciones de masas en la circunscripción se desarrollan de manera armónica y fraternal; y se fundamentan en el principio de respeto mutuo de las funciones de cada cual y de compartir el mismo objetivo de defensa de la Revolución y de los intereses del pueblo.

Las organizaciones de masas constituyen un factor fundamental e indispensable en el apoyo que requieren los Delegados en los procesos de rendición de cuenta, el trabajo comunitario, las actividades de control y fiscalización, y en la movilización de los vecinos para detectar y acometer las soluciones de sus propios problemas.

97.)  ¿Cuál es la esencia fundamental de las funciones de los Delegados?

La esencia fundamental de las funciones de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular consiste en que, como representantes del pueblo, van a ejercer el poder estatal. Ellos, en su conjunto, van a ejercer gobierno, a intervenir en las decisiones estatales que afectan a toda la comunidad; a través de sus representantes, las masas van a participar sistemática y regularmente en los asuntos del gobierno de la sociedad y en la discusión y solución de los problemas.

Dado que el poder primario, máximo, lo tienen las masas de la circunscripción ellas le otorgan el poder derivado al Delegado para que las representen en sus problemas, quejas y opiniones.

98.)  ¿Cómo conocen los Delegados los problemas, dificultades, necesidades, criterios y opiniones de los vecinos y electores?

Además de las informaciones que reciben los Delegados en los procesos de rendición de cuenta, en los despachos con los electores, en los diagnósticos que realiza el Grupo de Trabajo Comunitario Integrado y en sus vínculos con las organizaciones de masas, ellos deben recorrer la circunscripción, intercambiar con los vecinos, realizar visitas a los hogares de los familiares, a entidades e instituciones.

 99.)  ¿En cuáles decisiones de importancia trascendental para el país participa el Delegado?

Entre las decisiones de trascendencia nacional en los que participan los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se encuentran las siguientes:

•  La nominación de candidatos a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional.

•  La revocación del mandato de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular.

•  La evaluación de la rendición de cuenta de los Diputados y de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular a las Asambleas Municipales de los respectivos territorios por los que fueron electos.

•  La elección para cubrir cargos vacantes de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de Delegados a las Asambleas Provinciales del poder popular.

100.)  ¿Cuáles son los motivos por los que pueden cesar en sus funciones los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Un Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular puede cesar en sus funciones por:

•  renuncia;

•  domiciliarse fuera de la circunscripción que representa;

•  pasar a desempeñar cargos o cursar estudios fuera de la localidad;

•  enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones de Delegado;

•  inhabilitación para ejercer cargo público electivo;

•  revocación;

•  fallecimiento;

•  cualquier otro motivo justificado.

 

Con información tomada de www.parlamentocubano.cu

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M
<br /> Es muy importante dar a conocer estas preguntas con sus respectivas respuesta así se sabe como es el proceso de elección en Cuba y no se hablan cosas que no se saben y absurdas que cualquiera cree.<br /> Con este cuestionario se da a entender que no hay nada que esconder y que en Cuba sale electo la persona que el pueblo quiere y no se trata de una manipulación. Como algunos en el mundo creen...<br /> <br /> <br />
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M
<br /> En Cuba poco a poco se esta tratando de avanzar con respecto a las tecnologías y el desarrollo informático, pero de más está decir que esto se imposibilita bueno mejor dicho hace demorar este<br /> proceso (porque para los cubanos nada se hace imposible) es el bloqueo de EEUU a Cuba que hace que se atrasen muchos procesos de avance para el país pero claro eso no lo dicen ni aunque se los esté<br /> tragando la tierra...<br /> <br /> <br />
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Y
<br /> El sistema electoral cubano es uno de los mas justos del mundo por no decir el mas justo que existe,por lo que plantea este tiene unos basamentos politicos de una abrumadora importancia,no deja a<br /> ningun elector desamparado ,y le otorga el derecho a votar a los ciudadanos cubanos desde que arriban a los 16 annos.No consta de campannas politicas ni monetarias como el del resto del mundo,ni de<br /> promesas que no seran cumplidad,estos delegados que son elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su tarea si no cumplen con la asignacion.<br /> <br /> <br />
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M
<br /> Me parece que es un sitio bastante interesante ya que hasta el momento se ve reflejado en el temas importante he interesantes como por ejemplo ese artículo que lleva por nombre ¨100 preguntas y una<br /> sola respuesta sobre el sistema electoral en Cuba¨ ya que estamos muy próximos a celebrar las votaciones para elegir a nuestros delegados electos.<br /> <br /> <br />
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V
<br /> Concuerdo con las respuestas las 100 preguntas; pues como cubanos tenemos que estar preparados, y saber lo que ese día significa para cada cubano, el sentimiento de sentirte con el derecho de un<br /> voto libre y puro. Estar argumentados sobre este tema ,es una de las prioridades para cada proceso eleccionario.<br /> <br /> <br />
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